NACIONES UNIDAS

Las condiciones para la generación de la vivienda a nivel internacional están definidas por “El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual  abordó el problema de la inexistencia de una definición aceptable y reconocida ampliamente del conjunto de elementos comprendidos en el derecho a la vivienda y concluyó que, según el derecho internacional, los individuos gozan de los siguientes derechos:  seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura, precios razonables, vivienda habitable, acceso a la vivienda, ubicación adecuada, adecuación cultural. Las Condiciones para la generación de vivienda se han ido analizando en varios contextos. El Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos calculó en 1995 que más de 1.000 millones de personas en todo el mundo ocupan viviendas que no reúnen las debidas condiciones y que la población de personas sin hogar en todo el mundo supera los 100 millones”.